sábado, 20 de septiembre de 2008

LAVADO DE ACTIVOS

Concepto y etapas del proceso:

No existe una definición única ya que el lavado de dinero puede adoptar múltiples combinaciones.

Definición más difundida: “proceso mediante el cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haberse obtenido en forma lícita”

Definición de INTERPOL: “cualquier acto o tentativa que tenga por objeto ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos ilícitamente a fin de que parezcan provenir de fuentes lícitas“

Con el objetivo de sintetizar los aspectos más importantes de ambas definiciones de lavado de dinero, utilizaremos la siguiente: “toda operación, comercial o financiera, tendiente a legalizar los recursos, bienes y servicios provenientes de actividades delictivas. Es la transformación de dinero obtenido en forma ilegal, en valores patrimoniales, con el propósito de aparentar que se trata de una ganancia legal o legítima.”

Etapas del proceso

El lavado de dinero constituye un proceso que consta de las siguientes etapas:

· COLOCACIÓN (prelavado): es el prelavado, se intenta separar o diferenciar el dinero de la actividad ilícita que lo originó

La mayoría de las actividades delictivas poseen la peculiaridad de obtener sus ganancias en dinero en efectivo, de inmediato surge el primer problema que es deshacerse de estas sumas, generalmente voluminosas, tratando de transformarlas en activos que sean fáciles de manejar.

· DECANTACIÓN (estratificación): Se intenta efectuar diversas operaciones complejas, con la intención de cortar la cadena de evidencias y que se pierda la ruta del dinero

Una vez que el dinero fue colocado, se trata de efectuar diversas operaciones complejas, tanto a nivel nacional como internacional, para complicar y evitar su seguimiento, como así también dificultar o imposibilitar la verificación contable del mismo.

· INTEGRACIÓN (reciclado): invertir en negocios legales que sirvan a la continuidad de las operaciones ilegales. Extraer el dinero para invertirlo sin riesgo por su apariencia lícita. Facilitar sucesivas operaciones de lavado

Es la última etapa en la cual el dinero es incorporado formalmente al circuito económico legal, aparentando ser de origen legal, provenientes de ahorristas, de inversores comunes, etc., sin despertar sospechas.

Esta integración permite crear organizaciones de “fachada” que se presten entre sí, generando falsas ganancias por intereses, o bien invierten en inmuebles que a su vez sirven como garantías de préstamos, que son supuestamente invertidos en negocios con una también gran rentabilidad. Una vez formada la cadena, puede tornarse más fácil legitimar el dinero ilegal.

Fases del lavado de activos

INTEGRACION
DECANTACION
COLOCACION





El problema del lavado de activos en el mundo

1) Estados Unidos

Los primeros en tomar medidas concretas fueron los EE.UU., que en 1972 impusieron a los Bancos la obligación de comunicar al Departamento del Tesoro todas las operaciones en efectivo iguales o superiores a U$S10.000.

Posteriormente se extendió la obligación a los particulares que ingresaban o salían del país, quienes debían declarar el dinero que tenían en su poder.


Estas medidas generaron como respuesta la técnica del “Smurfing”, consistente en realizar varias operaciones por montos menores al tope impuesto.

En segundo lugar, se recurrió al contrabando directo del dinero en efectivo para sacarlo de los EE.UU, sea por medio de extranjeros que ingresaban temporariamente como turistas y al salir lo hacían con grandes sumas escondidas en su cuerpo, o también escondiendo los billetes en cajas con mercaderías que serían exportadas, e incluso en los mismos contenedores y camiones.

En 1986 EE.UU incriminó el lavado de dinero procedente del narcotráfico y más tarde, en 1988, lo amplió a cualquier otra forma de actividad ilegal

2) Naciones Unidas (ONU)

En el seno de la ONU se habían celebrado dos convenciones anteriores:

a) la Convención Única sobre los Estupefacientes de 1961 y

b) la Convención sobre las Sustancias Psicotrópicas de 1971

La más importante para nosotros es la Convención de Viena que fue denominada “Convención de la ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” aprobada en Viena (Austria) el 19-12-1988, que por Ley N° 24.072 (1992) fue aprobada en la Argentina.

La misma aspiraba a reprimir, a nivel internacional, la criminalidad organizada procedente del tráfico de drogas e introducía nuevas incriminaciones, tales como las operaciones de lavado y el encubrimiento del dinero de la venta de estupefacientes.

Los Estados que la firmaron se decían resueltos a privar a los que se dedican al tráfico de drogas del fruto de sus actividades criminales y así suprimir su principal motivo.

Esta Convención impuso la obligación de:

· Incriminar el lavado de dinero procedente del tráfico de drogas
· Cooperación internacional para facilitar las investigaciones judiciales y administrativas.
· Facilitar la extradición en casos de blanqueo de dinero.
· Afirmar el principio según el cual el secreto bancario no debía impedir las investigaciones penales, en el marco de la cooperación internacional.

El Programa de las Naciones Unidas para el Control Internacional de las Drogas (PNUCID) fue instituido en 1991 como consecuencia de la Convención de Viena y enseguida se orientó a la lucha contra el lavado del dinero; elaboró un modelo de Ley en 1992 que contiene disposiciones específicas contra el lavado y tenía por objeto servir de base legislativa para los países.

En ese modelo de Ley ya se incluía un servicio o Unidad Antilavado, que luego se adoptó en todo el mundo con la denominación Unidad de Información Financiera.(UIF).

3) Organización de Estados Americanos (OEA)

La OEA también se interesó por el lavado de dinero y en 1986, en el Programa de Acción de Río de Janeiro contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, sentó los objetivos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), que en la cuestión de lavado de dinero recomendó a los estados miembros “el decomiso de bienes procedentes del tráfico ilícito de drogas y la tipificación de los delitos de lavado de dinero procedentes de la droga”.

Otros eventos importantes fueron:

En 1990 la Declaración y el Programa de Acción de Ixtapa (México) que insistía en esos puntos y en obtener la cooperación de bancos y entidades financieras con las autoridades de cada país

Allí también se recomendó a la CICAD la reunión de un grupo de expertos para elaborar reglamentos modelo para los Estados, fomentar la cooperación internacional, implementar seminarios e intercambios de información y experiencias, etc.

En 1992 se aprobó el Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos

En 1995 se acordó que la CICAD iniciaría una evaluación del nivel de control del lavado de dinero y se implementó a partir de 1996. También se celebró en Buenos Aires la Cumbre de las Américas, donde se realizó una Conferencia Ministerial sobre el Lavado de Dinero, donde se acordó una respuesta hemisférica coordinada contra el lavado de dinero, cuyo plan de acción se encuentra en el Comunicado Ministerial de Buenos Aires, que básicamente se refiere al compromiso de tomar las medidas necesarias para prevenir y combatir el lavado, de conformidad con la Convención de Viena.

4) Consejo de Europa

En 1980 el Comité de Ministros del Consejo de Europa publicó unas Recomendaciones contra la transferencia y refugio de capitales ilícitos sin limitarse a los que procedían del tráfico de drogas. Propuso a los Estados miembros la creación de un sistema legislativo, para imponer medidas a los establecimientos financieros:

Entre las medidas figuraban:

· Verificación de la identidad de sus clientes.

· Limitar el alquiler de cajas de seguridad a sus clientes o a personas dignas de confianza.

· Crear reservas de billetes con numeración, para aportar esta información a las autoridades en casos de utilización para actividades criminales.

· Capacitación del personal bancario para el control de identidad y la detección de comportamientos sospechosos.

5) Convención de Estrasburgo

Fue otra convención en el marco del Consejo de Europa y fue firmada en 1990. Se refiere al blanqueo, la detección, el embargo y confiscación de los productos del crimen. Se propuso extender la calificación de lavado a todas las ventajas económicas sacadas de infracciones penales y no solamente las del tráfico de drogas.

Tanto la Convención de Viena como la de Estrasburgo prevén la imposibilidad de invocar el secreto bancario para justificar una negación de cualquier cooperación internacional.

6) Declaración de Basilea

El Comité de Basilea reunió a los representantes de los bancos centrales y las autoridades de control del “Grupo de los 6” (Alemania, Luxemburgo, Suiza, Países Bajos, Francia, Reino Unido, Italia, Canadá, EE.UU, Bélgica, Japón y Suecia), aspirando a impedir la utilización del sistema bancario para el blanqueo de fondos de origen ilícito.

En 1988 se firmó una Declaración recordando al sistema bancario los principios necesarios para evitar las operaciones de lavado de dinero. Esta declaración también se conoce como “Declaración de Principio de las Reglas y Prácticas de Control de las Operaciones Bancarias”

Los establecimientos financieros suscribieron el compromiso de implementar procedimientos eficaces de control, especialmente en:

· Identificación de clientes.
· Vigilancia de ciertas operaciones dudosas.
· Cooperación con las autoridades judiciales y administrativas.

Se trata de un texto importante, surgido de un comité compuesto por profesionales cuyo objetivo no era acusar al sistema financiero sino protegerlo de las incursiones del crimen organizado. No tuvo alcance legal, pero influyó en los textos posteriores. Sus principios se incorporaron posteriormente dentro de las recomendaciones del GAFI.

Grupo de Acción Financiera (GAFI)

En 1989 se celebró en París la “Cumbre del Arca”, XV Cumbre Económica Anual de Jefes de Estado del “Grupo de los 7” (Principales países industrializados: EE.UU, Japón, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y Canadá), ya que para esa época se había constatado que el problema de la droga había alcanzado proporciones dramáticas y era necesario implementar acciones decisivas en forma urgente, decidiéndose la creación del GAFI para:

· Evaluar los resultados de la cooperación internacional
· Estudiar medidas preventivas suplementarias
· Adaptar los sistemas jurídicos para fortalecer la ayuda judicial mutua

En febrero de 1990 el grupo, de más de 130 expertos, finalizó la elaboración de un informe que contiene:

· Un análisis profundo del proceso de lavado de dinero.
· Instrumentos nacionales e internacionales existentes.
· La consagración de las 40 recomendaciones de acción.

7) Situación argentina y el sistema penal.

En 1974 la Ley 20.771 (antecesora directa de la actual Ley 23.737) no contemplaba el lavado de dinero. Recién en 1989, la Ley 23.737, en su Art. 25, tipificaba el lavado proveniente del narcotráfico, aseguramiento de ganancias y destino final de las mismas.

En 1990 mediante el Dto.1849 la SEDRONAR creó la Comisión Mixta de Control de las Operatorias Relacionadas con el Lavado del Dinero del Narcotráfico, que tenía por objeto estudiar los distintos métodos que se emplean para llevar a cabo las operaciones aludidas y proponer a las autoridades competentes los cursos de acción a adoptar para detectar, impedir y sancionar tales maniobras.

En el año 2000 se sanciona la Ley 25.246 que deroga el Art. 25 de la Ley 23.737, modifica los Arts. 277, 278 y 279 del Código Penal Argentino y crea la Unidad de Información Financiera (UIF).






Ley 25.246

· Está dividida en dos grandes partes:
a) Parte Penal
b) Parte Administrativa.
· Tipifica el lavado de activos procedentes de cualquier delito.
· Genera la obligación de reportar operaciones sospechosas.
· Define a una serie de sujetos obligados a informar.
· Crea la UIF (Unidad de Información Financiera).

Unidad de Información Financiera
· Dependiente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
· Función: Prevenir e impedir el lavado de activos procedentes de los siguientes delitos graves:
a) Estupefacientes.
b) Contrabando de armas.
c) Asociación Ilícita / fines políticos - raciales.
d) Fraude / delitos contra la Administración Pública.
e) Prostitución de Menores - Pornografía Infantil.

· Competencia:
a) Recibir y solicitar información.
b) Analizar información de lavado.
c) Comunicar al Ministerio Público.
d) Colaborar con la Justicia y el Ministerio Público.
e) Dictar reglamentos Internos.

· Facultades:
a) Solicitar informes
b) Recibir declaraciones voluntarias
c) Requerir colaboración a Servicios de Informaciones
d) Actuar en cualquier lugar de la República Argentina
e) Solicitar suspensión de operaciones/actos
f) Solicitar allanamientos
g) Aplicar sanciones administrativas
h) Emitir directivas para los sujetos obligados a informar

· Obligaciones:
a) Rendición anual de la gestión
b) Comparecer ante comisiones
c) Conformar el registro único de informaciones

Los sujetos obligados a informar (SOI)

Entidades financieras, AFJP, casas de cambio, explotación de juegos de azar, agencias y sociedades de bolsa, registro público de comercio, compraventa de obras de arte, aseguradoras, emisores de cheques y cheques de viajeros, operaciones de tarjetas de crédito - débito, transporte de caudales, servicios postales, escribanos, sociedades de capital y ahorro, organismos de control, productores de seguros, profesionales de ciencias económicas, donaciones y aportes de terceros.


NO RIGE EL SECRETO BANCARIO, TRIBUTARIO, PROFESIONAL
O DE CONFIDENCIALIDAD.

Obligaciones de los Sujetos Obligados a Informar

a) Identificar Clientes/apoderados.
b) Archivar información
c) Informar operaciones sospechosas
d) Guardar secreto
e) Abstenerse a revelar información

Operaciones sospechosas

· Transacciones inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada.
· De acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar.
· Inusual depósito de grandes sumas y su inmediata transferencia.
· Frecuentes operaciones de cambios de monedas.
· Inusual manejo de efectivo por sucursales.
· Uso de facilidades de depósitos nocturnos en forma inusual.
· Uso de distintos cajeros para operaciones importantes en efectivo.
· Préstamos con garantías de entidades instaladas en “Paraísos Fiscales”.
· Aumento en el uso de cajas de seguridad.
· Compraventa de títulos sin aparente justificación.
· Clientes presentados por filiales instaladas en “Paraísos Fiscales” (2)
· Transferencias electrónicas de fondos que no pasan por un banco.
· Transacciones realizadas por representantes de personas jurídicas.
· Inesperada cancelación de deudas con el banco.
· Todo tipo de operaciones hacia y desde “países que no colaboran”.

En resumen, son las transacciones aisladas o reiteradas, que resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica, de complejidad inusitada o injustificada.

Notas:

(1) Los “bancos offshore” son entidades financieras constituidas generalmente en centros financieros internacionales que realizan preponderantemente operaciones entre extranjeros, encaminadas a producir sus efectos propios en un país extranjero, es decir, diferente al de origen del intermediario financiero.

(2) El concepto "paraíso fiscal" se aplica a aquellos territorios o Estados que se caracterizan por la escasa o nula tributación a que someten a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo. Así mismo, en la actualidad se han acuñado nuevos términos análogos, que poseen una menor carga peyorativa, como son "países de baja tributación", "países de tributación privilegiada", etc.

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